Micelio

Artículo 68

Excepciones

Decreto 730 de 2012 · por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Excepciones . No se exigirá una certificación o información que demuestre que una mercancía es originaria cuando: a) el valor aduanero de la importación no exceda de US$1500, salvo que se determine que la importación forma parte de una serie de importaciones realizadas o planificadas con el propósito de evadir el cumplimiento de la normativa que regula las solicitudes de tratamiento preferencial bajo el Acuerdo; o b) sea una mercancía para la cual no se requiere que el importador presente una certificación o información que demuestre el origen.

Parágrafo

Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el literal a) del presente artículo, la DIAN podrá considerar que una importación forma parte de una serie de importaciones cuando: a) mercancías idénticas son importadas por el mismo importador, exportadas por el mismo proveedor, dentro de un periodo de 30 días calendario y su valor total excede los US$1500; b) las importaciones corresponden a una sola transacción y su valor total en aduanas excede los US$1500; o c) otros elementos que permitan determinar que las importaciones son una serie que ha sido realizada o planificada con el propósito de evadir el cumplimiento de las normas que regulan la solicitud de tratamiento preferencial bajo el Acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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