Excepciones . No se exigirá una certificación o información que demuestre que una mercancía es originaria cuando: a) el valor aduanero de la importación no exceda de US$1500, salvo que se determine que la importación forma parte de una serie de importaciones realizadas o planificadas con el propósito de evadir el cumplimiento de la normativa que regula las solicitudes de tratamiento preferencial bajo el Acuerdo; o b) sea una mercancía para la cual no se requiere que el importador presente una certificación o información que demuestre el origen.
Para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el literal a) del presente artículo, la DIAN podrá considerar que una importación forma parte de una serie de importaciones cuando: a) mercancías idénticas son importadas por el mismo importador, exportadas por el mismo proveedor, dentro de un periodo de 30 días calendario y su valor total excede los US$1500; b) las importaciones corresponden a una sola transacción y su valor total en aduanas excede los US$1500; o c) otros elementos que permitan determinar que las importaciones son una serie que ha sido realizada o planificada con el propósito de evadir el cumplimiento de las normas que regulan la solicitud de tratamiento preferencial bajo el Acuerdo.