Micelio

Artículo 40

Ley 157 de 1896 · Sobre prensa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En todos los casos del artículo 36 los Gobernadores o el Ministerio de Gobierno pueden además de la imposición de la respectiva pena, dictar las provincias necesarias para impedir la circulación de la producción subversiva y de todos y todos los ejemplares de ella serán recogidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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