Art. 6.° Espirado el término que queda señalado para la formacion de la lista de pobladores, queda abierto otro de dos años para las adjudicaciones, tambien improrogable. Pasado este término, los pobladores que pretendan tierras en calidad de tales deben ocurrir directamente al Poder Ejecutivo, como está prevenido por el articulo 13 de la lei en referencia.
Decreto 520 de 1878 →Vigente
Artículo 6
De La Lei En Referencia
Decreto 520 de 1878 · Que reglamenta la adjudicación de tierras baldías cedidas para fomento de nuevas poblaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.