La apropiación de que trata el numeral 97 del Capítulo V del Presupuesto de Gastos, será girada a la Sección de Gestión Delegada (Agencia Fiscal) de la Dirección General de Intendencias y Comisarias, a razón de $ 866.66 mensuales.
Decreto 785 de 1971 →Vigente
Artículo 25
La Apropiación De Que Trata El Numeral 97 Del Capítulo V Del Presupuesto De Gastos, Será Girada A La Sección De Gestión Delegada (Agencia Fiscal) De La Dirección General De Intendencias Y Comisarias, A Razón De $ 866
Decreto 785 de 1971 · Por el cual se aprueba, con modificación el Acuerdo número 21 de 1971 (marzo 2) originario del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1971-1972
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.