°. Acompañamiento . El Ministerio de Defensa Nacional invitará al Procurador General de la Nación para que, en atención a las atribuciones legales contempladas en el numeral 14, artículo 7° del Decreto Ley 262 de 2000, y conforme con el artículo 277 de la Constitución Política, acompañe el procedimiento de registro, custodia y destrucción del material de guerra, concertado entre la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB) y el Gobierno nacional en la Mesa de Diálogos de Paz. Lo anterior, teniendo presente que los procedimientos para la destrucción de material de guerra que se llevarán a cabo en lugares diferentes en los departamentos de Putumayo y Nariño (Acuerdo número 12, protocolo 6 y hoja de ruta).
La Misión de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia de la Organización de los Estados Americanos (MAPP-OEA) se limitará al acompañamiento en la recepción, verificación y destrucción del material de guerra de la Coordinadora Nacional Ejército Bolivariano (CNEB), sin participación en su traslado y manipulación.