Art. 43. Al dictar las disposiciones de que trata el artículo anterior, el Gobierno puede crear una nueva Sección en la Tesorería general de la República, determinar el personal de que debe constar y el sueldo que deba asignarse a los respectivos empleados.
Ley 111 de 1888 →Vigente
Artículo 43
Gobierno Ejecutivo --Bogotá, Noviembre 24 De 1888
Ley 111 de 1888 · Orgánica de la Hacienda nacional en los departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.