°. Enajenación de las acciones . La enajenación de las acciones de que trata el artículo anterior será efectuada conforme con las reglas, condiciones y procedimientos previstos en la Ley 226 de 1995, en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en las normas contenidas en el presente Decreto y en las disposiciones establecidas en el reglamento de enajenación y adjudicación que se expida para cada una de las fases, de conformidad con el artículo 17 del presente decreto.
La enajenación de que trata el presente decreto será efectuada por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras con fundamento en los convenios interadministrativos de mandato suscritos con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, y con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Fondo Nacional de Garantías, FNG, los días 1° de agosto de 2003 y 3 de octubre de 2003, respectivamente. En este sentido, siempre que en el presente Decreto se haga referencia al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se entenderá que este actúa en nombre y representación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, y del Fondo Nacional de Garantías, FNG.