Micelio

Artículo 2.10.3.8.5

Registro De Los Recaudos

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de los recaudos . Los recaudadores de la Cuota de Fomento Hortifrutícola están obligados a llevar un registro contable de las sumas recaudadas, en el cual se anotarán los siguientes datos

1.

Nombre e identificación del sujeto pasivo de la Cuota de Fomento Hortifrutícola.

2.

Fecha y número del comprobante de pago de la Cuota de Fomento Hortifrutícola.

3.

Especie de fruta u hortaliza sobre la cual se paga la cuota.

4.

Municipio en donde se origina la Cuota de Fomento Hortifrutícola.

5.

Cantidad del producto que causa la Cuota, señalada en kilogramos.

6.

Valor recaudado.

Parágrafo

Este mismo registro deberá ser llevado por la entidad administradora del Fondo Nacional de Fomento Hortifrutícola, incluyendo además el nombre e identificación del recaudador. (Decreto número 3748 de 2004, artículo 5°)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1071 de 2015