°. Fíjase la siguiente escala de remuneración al Profesorado Militar por cada hora de clase dictada, liquidada sobre su sueldo básico mensual, así: A. Para el Profesor Militar de Quinta Categoría: El cero punto cincuenta y dos por ciento (0.52%), B. Para el Profesor Militar de Cuarta Categoría: El cero punto sesenta y cuatro por ciento (0.64%); C. Para el Profesor Militar de Tercera Categoría: El cero punto setenta y seis por ciento (0.76%); D. Para el Profesor Militar de Segunda Categoría: El cero punto ochenta y ocho por ciento (0.88%); E. Para el Profesor Militar de Primera Categoría: El uno punto cero por ciento (1.0%), inclusive.
Decreto 1452 de 2005 →Vigente
Artículo 1
Fíjase La Siguiente Escala De Remuneración Al Profesorado Militar Por Cada Hora De Clase Dictada, Liquidada Sobre Su Sueldo Básico Mensual, Así: A
Decreto 1452 de 2005 · por el cual se fija la remuneración de la hora de clase para el personal de Profesores Militares de los Institutos de Formación y Centros de Capacitación de las Fuerzas Militares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.