Micelio

Artículo 1

Fíjase La Siguiente Escala De Remuneración Al Profesorado Militar Por Cada Hora De Clase Dictada, Liquidada Sobre Su Sueldo Básico Mensual, Así: A

Decreto 1452 de 2005 · por el cual se fija la remuneración de la hora de clase para el personal de Profesores Militares de los Institutos de Formación y Centros de Capacitación de las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Fíjase la siguiente escala de remuneración al Profesorado Militar por cada hora de clase dictada, liquidada sobre su sueldo básico mensual, así: A. Para el Profesor Militar de Quinta Categoría: El cero punto cincuenta y dos por ciento (0.52%), B. Para el Profesor Militar de Cuarta Categoría: El cero punto sesenta y cuatro por ciento (0.64%); C. Para el Profesor Militar de Tercera Categoría: El cero punto setenta y seis por ciento (0.76%); D. Para el Profesor Militar de Segunda Categoría: El cero punto ochenta y ocho por ciento (0.88%); E. Para el Profesor Militar de Primera Categoría: El uno punto cero por ciento (1.0%), inclusive.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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