Art. 4.° No podrán ser nombrados extranjeros para empleos ó cargos del servicio diplomático de Colombia; prohibición que no impedirá al Gobierno Nacional el encomendar a Ministros ó Legaciones de naciones amigas, asuntos de la República o intereses de colombianos, en los casos en que autoriza este proceder el Derecho de Gentes y los Tratados vigentes.
Ley 14 de 1903 →Vigente
Artículo 4
Ley 14 de 1903 · Por la cual se fija el personal de las legaciones de la República en Exterior
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.