° Si a petición del introductor de un despacho, éste no va directamente a la estación destinataria sino que debe ser retransmitido por otras estaciones de buques marítimos, la tarifa indicada en el artículo 1° se recargará en $ 0-24 por palabra.
Decreto 110 de 1936 →Vigente
Artículo 2
Si A Petición Del Introductor De Un Despacho, Éste No Va Directamente A La Estación Destinataria Sino Que Debe Ser Retransmitido Por Otras Estaciones De Buques Marítimos, La Tarifa Indicada En El Artículo 1° Se Recargará En $ 0-24 Por Palabra
Decreto 110 de 1936 · DECRETO 110 DE 1936, 22/01/1936,
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.