Micelio

Artículo 2

Si A Petición Del Introductor De Un Despacho, Éste No Va Directamente A La Estación Destinataria Sino Que Debe Ser Retransmitido Por Otras Estaciones De Buques Marítimos, La Tarifa Indicada En El Artículo 1° Se Recargará En $ 0-24 Por Palabra

Decreto 110 de 1936 · DECRETO 110 DE 1936, 22/01/1936,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si a petición del introductor de un despacho, éste no va directamente a la estación destinataria sino que debe ser retransmitido por otras estaciones de buques marítimos, la tarifa indicada en el artículo 1° se recargará en $ 0-24 por palabra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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