Micelio

Artículo 15

De La Responsabilidad Formativa Con Las Entidades Financieras

Ley 2177 de 2021 · Por medio de la cual se expiden normas para que el sector minero colombiano acceda a los servicios del Sistema Financiero y Asegurador Nacional, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Será responsabilidad del Ministerio de Minas y Energía y de la autoridad minera, en coordinación con la Superintendencia de Sociedades y/o la Superintendencia Financiera de Colombia y/o la Superintendencia de Economía Solidaria desarrollar acciones de socialización, actualización y retroalimentación de las temáticas propias de cada sector en el marco de sus competencias, dirigidas y a petición de las entidades del sistema financiero y asegurador, especialmente en los temas que tengan como fin el cumplimiento de lo dispuesto en esta norma, en todo caso, deberá existir mínimo un espacio anualmente, donde se desarrollen las acciones de qué trata este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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