Micelio

Artículo 1

Ley 66 de 1924 · por la cual se provee a la reconstrucción de la carretera nacional de El Progreso, se destina una suma para el Ferrocarril del Tolima, y se dicta una disposición

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárese de necesidad nacional la construcción de la carretera de El Progreso el Departamento de Boyacá decretada sucesivamente por las Leyes 42 de 1913, 4ª de 1914, 50 de 1915, 70 de 1916, 95 de 1919 y 65 de 1920, entre la ciudad de Tunja y un punto sobre el rio Upía, afluente del Meta, en su parte navegable, pasando por las poblaciones de Ramiriquí y Miraflores-por la depresión de la Cordillera de Las Mesetas-y aproximándose a las poblaciones de Jenesano y Tibaná, con los siguientes ramales para caminos de herradura sobre trazados de carreteras:

a)

A Tibaná y Jenesano;

b)

A Zetaquira y San Rafael;

c)

A Berbeo y Puebloviejo;

d)

A las Salinas nacionales de Chámeza, Recetor y Pajarito, y

e)

A las Salinas nacionales de Mámbita y Barital.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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