Información financiera. Las cámaras de comercio deberán radicar a través del aplicativo XBRL Express, módulo SIRFIN de la Superintendencia de Sociedades la siguiente información financiera: - Estados financieros de propósito general (taxonomía 02 estados financieros cámaras de comercio). Documentos adicionales: El documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros remitidos a la Entidad cumplen con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Este documento debe ser suscrito, adicionalmente, por el revisor fiscal que los dictamine en cumplimiento del artículo 38 ibídem. La certificación debe contener el número del documento de identidad, así como las firmas del representante legal y contador, y la indicación del número de tarjeta profesional en el caso de este último. Copia del informe de gestión que los administradores deben presentar a la junta directiva para su aprobación o improbación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 222 de 1995, el cual además debe contener el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la cámara de comercio. Dictamen del revisor fiscal. Notas a los estados financieros de propósito general, las cuales deben contener las revelaciones de los estados de: (i) situación financiera, (ii) resultado integral del ejercicio, (iii) componentes del otro resultado integral (ORI), (iv) cambios en el patrimonio y (v) flujos de efectivo, como parte integral de los mismos. Copia del extracto del acta relacionada con la reunión en la cual se aprobaron los estados financieros de propósito general y el informe de gestión. 139/141 INSTRUCCIONES A LAS CÁMARAS DE COMERCIO La información financiera debe ser elaborada de conformidad con las normas vigentes y enviada a través del aplicativo dispuesto, a más tardar el 31 de marzo de cada año.
Nota: por efecto de la transición, por primera vez, el plazo para la remisión de la información financiera por parte de las cámaras de comercio en el año 2022 (respecto de la vigencia 2021), será ampliada y definida mediante circular. La Superintendencia de Sociedades podrá solicitar estados financieros intermedios e informes complementarios a los mismos cuando lo considere necesario.