Micelio

Artículo 15

Decreto 1939 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre estructura y funciones de la Superintendencia Bancaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A la Dirección General Administrativa y Financiera le corresponde desarrollar las siguientes funciones a través de las Divisiones que la integran

a)

Proponer al Superintendente Bancario las políticas que debe tomar en materia de administración y ejecutar las adoptadas;

b)

Dirigir y supervisar la ejecución de las funciones administrativas de recursos humanos, financieros, servicios generales y capacitación;

c)

Colaborar en la elaboración del proyecto anual del presupuesto de la Superintendencia Bancaria y controlar su ejecución;

d)

Coordinar con la Oficina de Planeación y Desarrollo lo referente a actualización de manuales administrativos, procedimientos, formatos y racionalización operativa;

e)

Supervisar el desarrollo de los procesos administrativos disciplinarios;

f)

Revisar el proyecto de resolución que semestralmente fija la contribución de las Instituciones Financieras;

g)

Tramitar las solicitudes de autorización a los funcionarios de la Superintendencia Bancaria para obtener crédito de instituciones vigiladas;

h)

Autenticar como Secretario ad hoc, en ausencia accidental o temporal del Secretario General o por delegación expresa de éste, los actos que requieren esta formalidad de acuerdo con las disposiciones legales;

i)

Controlar el oportuno recaudo de las multas impuestas a las personas naturales y jurídicas vigiladas, a sus directores, administradores y revisores fiscales, informando el pago de las mismas a las respectivas dependencias; y

j)

Elaborar los proyectos de contrato y remitirlos a la Oficina Jurídica para su concepto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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