Compensaciones del Medio Biótico en Proyectos con LASolar. En el marco de la evaluación ambiental de los proyectos de energía solar para LASolar, el interesado podrá incluir el siguiente modo de compensación en el Plan de Compensaciones del medio Biótico: Implementación de Comunidades Energéticas y de los encadenamientos productivos asociados a estas. Este modo será concebido dentro de la categoría de uso sostenible, entendida esta última como una acción de tipo principal, siempre que cumpla con los criterios uno (1) al cuatro (4) del artículo 2.2.2.10.2. del presente decreto y no se vinculen a intervención de áreas naturales ni seminaturales.
Entiéndase como Comunidades Energéticas aquellas constituidas conforme al Título IX de la Parte 2 del Libro 2 del del Decreto número 1073 de 2015 y sus modificaciones.