Micelio

Artículo 329

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 329. Cuando la falta ó faltas revistan carácter de suma gravedad, á juicio del Rector de la Escuela, se prescindirá del orden establecido en el artículo anterior para la aplicación de las penas, y se expulsará de la Universidad al culpable, aunque la falta haya sido cometida por primera vez; pero la expulsión no se llevará á efecto sino con la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública. CAPÍTULO XXXIV. DE LOS INSTITUTOS SALESIANOS DE BOGOTÁ Y CARTAGENA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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