Art. 329. Cuando la falta ó faltas revistan carácter de suma gravedad, á juicio del Rector de la Escuela, se prescindirá del orden establecido en el artículo anterior para la aplicación de las penas, y se expulsará de la Universidad al culpable, aunque la falta haya sido cometida por primera vez; pero la expulsión no se llevará á efecto sino con la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública. CAPÍTULO XXXIV. DE LOS INSTITUTOS SALESIANOS DE BOGOTÁ Y CARTAGENA.
Decreto 1238 de 1892 →Vigente
Artículo 329
Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.