La credencial que deben exhibir los miembros de las Cámaras al tiempo de entrar a funcionar consistirá en el oficio en que se participó la elección.
Cuando no haya motivo alguno de duda, la Cámara puede aceptar al respectivo miembro, aunque la credencial tenga algún defecto, y aun faltando los documentos que la constituyen, siempre que tenga constancia oficial del nombramiento y conocimiento de la identidad.