Micelio

Artículo 8

Ley 7 de 1945 · Por la cual se dictan normas sobre régimen interno de las cámaras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Comisiones accidentales cuya designación corresponde al Presidente de cada Cámara son:

a)

Las comisiones que se nombran para llevar mensajes orales de una a otra Cámara o al Gobierno.

b)

Las que se nombran para las votaciones por escrutinio

Parágrafo 1

En casos especiales y previa resolución motivada, el Senado y la Cámara de podrán elegir otras comisiones accidentales, o delegar en el Presidente, o en la respectiva Comisión de la Mesa, la facultad de designarlas.

Parágrafo 2

En caso de que presentaren manifestaciones públicas ante las Cámaras, que por el número de personas y la seriedad de sus motivos deban ser recibidas fuera del recinto del Congreso, los respectivos Presidentes, por sí mismos o por medio de una comisión, escucharán las solicitudes de los manifestantes e informarán de manera sucinta a la respectiva Cámara.

Ni los Presidentes ni los comisionados podrán comprometer la opinión de la Cámara o del Senado sobre las pretensiones de los manifestantes.

Del Procedimiento de las Comisiones Constitucionales Permanentes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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