Las Comisiones accidentales cuya designación corresponde al Presidente de cada Cámara son:
Las comisiones que se nombran para llevar mensajes orales de una a otra Cámara o al Gobierno.
Las que se nombran para las votaciones por escrutinio
En casos especiales y previa resolución motivada, el Senado y la Cámara de podrán elegir otras comisiones accidentales, o delegar en el Presidente, o en la respectiva Comisión de la Mesa, la facultad de designarlas.
En caso de que presentaren manifestaciones públicas ante las Cámaras, que por el número de personas y la seriedad de sus motivos deban ser recibidas fuera del recinto del Congreso, los respectivos Presidentes, por sí mismos o por medio de una comisión, escucharán las solicitudes de los manifestantes e informarán de manera sucinta a la respectiva Cámara.
Ni los Presidentes ni los comisionados podrán comprometer la opinión de la Cámara o del Senado sobre las pretensiones de los manifestantes.
Del Procedimiento de las Comisiones Constitucionales Permanentes