Micelio

Artículo 3

Modifícase El Artículo 47 Del Decreto 25 De 2002, El Cual Quedará Así: "artículo 47

Decreto 2455 de 2003 · por medio del cual se modifica el decreto 25 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Modifícase el artículo 47 del Decreto 25 de 2002, el cual quedará así: "Artículo 47. Llamadas internacionales entrantes. Para el caso de llamadas internacionales entrantes, se seguirán los mismos procedimientos expuestos en el presente Plan con excepción de los términos que serán así

1.

El período de coexistencia se inicia en la fecha que defina el Ministerio de Comunicaciones según lo establecido en el artículo 9º del presente decreto, y tendrá una duración de 5 meses.

2.

El período de establecimiento tiene una duración de 4 meses, contados a partir de la finalización del período de coexistencia. Las grabaciones correspondientes deberán dar la información en inglés, francés y español como mínimo".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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