º. Modifícase el artículo 47 del Decreto 25 de 2002, el cual quedará así: "Artículo 47. Llamadas internacionales entrantes. Para el caso de llamadas internacionales entrantes, se seguirán los mismos procedimientos expuestos en el presente Plan con excepción de los términos que serán así
El período de coexistencia se inicia en la fecha que defina el Ministerio de Comunicaciones según lo establecido en el artículo 9º del presente decreto, y tendrá una duración de 5 meses.
El período de establecimiento tiene una duración de 4 meses, contados a partir de la finalización del período de coexistencia. Las grabaciones correspondientes deberán dar la información en inglés, francés y español como mínimo".