Micelio

Artículo 42

Obligatoriedad Prestación Servicios

Decreto 1300 de 1978 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 612 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Obligatoriedad prestación servicios. Caución. Los suboficiales, universitarios, profesionales, sacerdotes y técnicos que se escalafonen como oficiales del Cuerpo Logístico en las condiciones señaladas en los Artículos 34 a 38 de este Decreto, tendrán la obligación de servir a las Fuerzas Militares por un tiempo mínimo de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su esclafonamiento. Quienes incumplieren esta obligación por retiro del servicio a solicitud propia o por conducta deficiente, pagarán al Ministerio de Defensa una suma equivalente a un (1) mes de sueldo básico correspondiente a su grado por cada mes que dejaren de servir, suma que será descontable de las prestaciones sociales a que tuvieren derecho o exigible por la vía coactiva, cuando fuere necesario. El Ministerio de Defensa establecerá la caución que considere conveniente para garantizar el cumplimiento de esta obligación, la cual debe ser suscrita por los interesados antes de su establecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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