Micelio

Artículo 3

º

Decreto 158 de 1995 · por el cual se crea la Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política de Vivienda de Interés Social, se ordena su composición y se le atribuyen funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Funciones . La Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política de Vivienda de Interés Social tendrá las siguientes funciones

a)

Recomendar los mecanismos de seguimiento y evaluación de la política de vivienda el cual se traducirá en un sistema de información permanente;

b)

Proponer los mecanismos técnicos de seguimiento a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social;

c)

Analizar la información que para el efecto envíe la Secretaría Técnica y proponer los correctivos necesarios para asegurar el cumplimiento de las metas cuantitativas y cualitativas;

d)

Analizar el desarrollo del Programa de Asistencia Técnica Nación-Municipio en el sector y recomendar los ajustes necesarios para garantizar su eficacia.

e)

Conceptuar sobre las propuestas de ajuste a la política que ponga a su consideración la Secretaría Técnica;

f)

Recomendar las medidas que de uno u otro orden estén encaminadas a garantizar la eficacia y eficiencia del programa y el cumplimiento de las metas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 158 de 1995