En las adjudicaciones de terrenos baldíos, que se hagan a cultivadores o a cualquier otro título, aledaños a los sitios del Municipio de San Agustín, el Gobierno se reservará poder hacer los trabajos, excavaciones y obras complementarias o anexas a los descubrimientos e investigaciones arqueológicas.
De consiguiente, toda adjudicación de baldíos, llevará la cláusula consignada en el inciso anterior, como condicional, y así el Gobierno podrá ocupar los terrenos dichos, ya adjudicados, por medio de resolución administrativa, que haga referencia a esta condición de la adjudicación.
La indemnización en este caso se limitará al valor de los cultivos, pero no al valor de la tierra adjudicada como baldía.
Lo mismo acontecerá cuando la ocupación sea necesaria para caminos, acueductos u obras complementarias de los estudios arqueológicos.