Micelio

Artículo 4

Ley 147 de 1938 · por la cual se dispone la continuación y ensanche de los trabajos de excavación e investigación arqueológicas en las regiones de San Agustín y Tierradentro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las adjudicaciones de terrenos baldíos, que se hagan a cultivadores o a cualquier otro título, aledaños a los sitios del Municipio de San Agustín, el Gobierno se reservará poder hacer los trabajos, excavaciones y obras complementarias o anexas a los descubrimientos e investigaciones arqueológicas.

De consiguiente, toda adjudicación de baldíos, llevará la cláusula consignada en el inciso anterior, como condicional, y así el Gobierno podrá ocupar los terrenos dichos, ya adjudicados, por medio de resolución administrativa, que haga referencia a esta condición de la adjudicación.

La indemnización en este caso se limitará al valor de los cultivos, pero no al valor de la tierra adjudicada como baldía.

Parágrafo

Lo mismo acontecerá cuando la ocupación sea necesaria para caminos, acueductos u obras complementarias de los estudios arqueológicos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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