Micelio

Artículo 58

Funciones

Decreto 2203 de 1993 · por el cual se desarrollan la estructura orgánica y las funciones de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 58. Funciones. Los Comandantes de Departamento de Policía, cumplirán las siguientes funciones

1.

Dirigir, supervisar, controlar, evaluar y responder por el desarrollo de los servicios de vigilancia urbana y rural, de la Policía Judicial y de los Servicios Especializados, el empleo de los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros asignados al departamento de policía, buscando el cumplimiento acertado de la tarea policial.

2.

Cumplir y hacer cumplir las normas, órdenes, planes y programas que emita el mando superior, relacionados con su jurisdicción.

3.

Administrar los recursos humanos, financieros, técnicos y físicos, asignados de conformidad con la política institucional.

4.

Representar a la Policía Nacional ante las autoridades gubernamentales y ante la comunidad.

5.

Resolver los asuntos que dentro de su jurisdicción, competen a la Policía Nacional.

6.

Coordinar con las autoridades departamentales, municipales, entidades públicas y privadas, el funcionamiento de los servicios de vigilancia urbana y rural, policía judicial, servicios especializados y de participación ciudadana en su jurisdicción.

7.

Preparar el anteproyecto de presupuesto que requiera la unidad y el plan de compras y adquisiciones.

8.

Responder por la ejecución presupuestal del Departamento de Policía.

9.

Ordenar los gastos de funcionamiento e inversión necesarios para atender los servicios del Departamento de Policía.

10.

Informar al Subdirector Operativo sobre la situación de orden público en su jurisdicción y el desarrollo de las actividades.

11.

Cumplir la política del Gobierno Nacional en material de control de armas y ejecutar las acciones que en esta materia le señale la ley.

12.

Coordinar y cooperar con la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en la inspección y control de los servicios de vigilancia y seguridad privada.

13.

Las demás que le determinen la ley y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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