Modificación a los Planos. Toda modificación a los planos que no se deba a errores u omisiones del Arquitecto, se cobrará al Propietario, así: Si la modificación no representa una elevación en el presupuesto de la construcción, el Arquitecto cobrará los gastos que el estudio y dibujo de la modificación le haya ocasionado, más un 20% adicional como honorario. Si la modificación implica una elevación del Presupuesto, se reajustarán los honorarios del Arquitecto teniendo en cuenta el nuevo presupuesto. Esto solo se aplica en el caso en que el valor de los honorarios adicionales del Arquitecto sea superior al costo que le haya representado la modificación de los planos, más un 20% adicional como honorario, pues en caso contrario regirá lo establecido, en el inciso anterior.
Decreto 2846 de 1975 →Vigente
Artículo 13
Modificación A Los Planos
Decreto 2846 de 1975 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (Arquitectura)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.