Artículo decimoquinto. Los aportes que sean fijados a las empresas aportantes en virtud de los establecido en el presente Decreto, serán cancelado por éstas a "CAXDAC" dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. Transcurrido dicho término las empresas aportantes deberán pagar a "CAXDAC", además, un interés de mora del uno y cinco por ciento (1.5%) mensual sobre saldos vencidos.
Decreto 60 de 1973 →Vigente
Artículo 15
Decreto 60 de 1973 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 32 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.