Micelio

Artículo 15

Decreto 60 de 1973 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 32 de 1961

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo decimoquinto. Los aportes que sean fijados a las empresas aportantes en virtud de los establecido en el presente Decreto, serán cancelado por éstas a "CAXDAC" dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. Transcurrido dicho término las empresas aportantes deberán pagar a "CAXDAC", además, un interés de mora del uno y cinco por ciento (1.5%) mensual sobre saldos vencidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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