° Anteproyecto. El Anteproyecto corresponde a la idea general del proyecto. Su estudio debe realizarse con base en las necesidades y fines de la construcción que solicita el Propietario, teniendo en cuenta el monto de la inversión probable de la obra, estimado de común acuerdo entre el Arquitecto y el Propietario y de acuerdo con las reglamentaciones municipales vigentes. El Arquitecto estudiará un programa que, aprobado por el Propietario, autoriza al Arquitecto a elaborar el Anteproyecto. Cuando la elaboración del programa implique trabajos de investigación, consultas, encuestas, asesoría de terceros o recopilación de datos este trabajo se cobrará en forma adicional, de acuerdo a las Tarifas de "Trabajos Varios". El Anteproyecto comprende dibujos a escala, de plantas cortes y fachadas o perspectivas suficientes para la comprensión arquitectónica y estructural del edificio, sin incluir planos suficientes para poder ejecutar la obra, estudios de detalles, estudios de factibilidad económica, utilidades, renta, alternativas de uso, flujo de caja; financiación, etc.
Decreto 2846 de 1975 →Vigente
Artículo 9
Anteproyecto
Decreto 2846 de 1975 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (Arquitectura)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.