Micelio

Artículo 9

Anteproyecto

Decreto 2846 de 1975 · Por el cual se aprueban unas tarifas profesionales (Arquitectura)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Anteproyecto. El Anteproyecto corresponde a la idea general del proyecto. Su estudio debe realizarse con base en las necesidades y fines de la construcción que solicita el Propietario, teniendo en cuenta el monto de la inversión probable de la obra, estimado de común acuerdo entre el Arquitecto y el Propietario y de acuerdo con las reglamentaciones municipales vigentes. El Arquitecto estudiará un programa que, aprobado por el Propietario, autoriza al Arquitecto a elaborar el Anteproyecto. Cuando la elaboración del programa implique trabajos de investigación, consultas, encuestas, asesoría de terceros o recopilación de datos este trabajo se cobrará en forma adicional, de acuerdo a las Tarifas de "Trabajos Varios". El Anteproyecto comprende dibujos a escala, de plantas cortes y fachadas o perspectivas suficientes para la comprensión arquitectónica y estructural del edificio, sin incluir planos suficientes para poder ejecutar la obra, estudios de detalles, estudios de factibilidad económica, utilidades, renta, alternativas de uso, flujo de caja; financiación, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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