°. Los ingresos y egresos de las cajas publicas en el Departamento de Pasto y en los de Quibdo y Cúcuta se harán en moneda nacional de plata al tipo de cambio del 250 por 100.
Decreto 733 de 1909 →Vigente
Artículo 1
Los Ingresos Y Egresos De Las Cajas Publicas En El Departamento De Pasto Y En Los De Quibdo Y Cúcuta Se Harán En Moneda Nacional De Plata Al Tipo De Cambio Del 250 Por 100
Decreto 733 de 1909 · Por el cual se fija la equivalencia de la moneda de plata con el oro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.