Posesión. Cuando el funcionario fuere nombrado para prestar su servicio en el exterior y se encontrare en el país, bastará la copia del acto administrativo por medio del cual ha sido nombrado, para que el Ministerio reconozca los beneficios laborales especiales a que hubiere lugar con causa en el traslado. Una vez este funcionario llegue al lugar para el cual fue nombrado o designado, se posesionará ante el Jefe de la Misión Diplomática o Consular.
Para los efectos previstos en este artículo los embajadores tomarán posesión ante el funcionario que esté actuando como encargado de la Misión Diplomática o Consular y, a falta de dicho funcionario, la posesión se realizará de conformidad con lo establecido en las normas generales. Vigencia