Micelio

Artículo 9

Ley 32 de 1911 · Por la cual se reorganiza la Escuela Central de Artes y Oficios (Asilo de Niños Desamparados) de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La pensión alimenticia de los alumnos becados en la Escuela será de $ 10 oro mensuales cada uno, y se liquidará por todos los doce meses del año.

Parágrafo

La pensión correspondiente á los dos meses de vacaciones podrá ser cobrada en dinero por los alumnos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1911