Micelio

Artículo 3

Ley 20 de 1915 · Que modifica la Ley 47 de 1914

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Derogado

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3.° El Ministerio de Obras Públicas, una vez sancionada la presente Ley, dictara las medidas conducentes para que la Comisión técnica de ingenieros que labore en la construcción de la carretera de que trata el Artículo 1o. extienda sus estudios y planos hasta los lugares de que se trata.

Parágrafo

Los planos una vez aprobados por dicho Ministerio se pasaran a la Junta Departamental de Obras Publicas del Departamento Norte de Santander para su ejecución.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1915