Micelio

Artículo 3

Funciones

Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones . – Serán funciones del Ministerio de Justicia y del Derecho. Además de las establecidas por el artículo 3 del decreto Extraordinario 1050 de 1968, las siguientes: Evaluar permanentemente el sistema jurídico del país, su aplicación, su impacto y su desarrollo, con el fin de formular una política pública jurídica general que contribuya en el fortalecimiento del Estado Social de Derecho, el progreso socio – económico y la consolidación de la convivencia pacífica y la eficacia del orden constitucional. Evaluar los diferentes conflictos y relaciones que trasciendan a la vida social, formular políticas para la solución a través de la aplicación del derecho mediante instrumentos judiciales y perjudiciales y velar por su aplicación. Analizar y evaluar la legislación existente, con el fin de proponer las modificaciones que permitan mantenerla actualizada. Participar en la formulación de la política criminal del estado. Desarrollar políticas y programas relacionados con la prevención del delito y coordinar con los organismos competentes su ejecución. Coordinar las actividades de cooperación internacional del sector y de la justicia en general, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores y con el Departamento Nacional de Planeación. Formular y adoptar políticas en materia de notariado y registro. Formular y adoptar la política carcelaria, penitenciaria y post – penitenciaria. Formular y adoptar políticas en materia de control, prevención y represión de la producción, consumo y tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicoactivas, en coordinación con los demás organismos competentes del sector público. Participar en la formulación y adopción de políticas en materia de seguridad y protección de los servidores del sector judicial y del Ministerio Público en coordinación con las autoridades de dicho sector y de los organismos de seguridad del estado. Formular las demás políticas sectoriales con el objeto de dar realización a las metas y prioridad de los planes nacional y sectorial de desarrollo. Servir como instrumento de comunicación y enlace entre las Ramas Ejecutiva y Judicial, para garantizar a la articulación y armonía entre ellas. Realizar la planeación sectorial, con el fin de canalizar los recursos hacia el cumplimiento de las metas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo. Conformar un centro de información que se constituya en el instrumento para la planeación y la programación presupuestal de las entidades del sector, así como para la formulación de políticas y la preparación de reformas en la órbita de su competencia. Coordinar la actividad de las entidades del sector de manera que ésta corresponda a las políticas trazadas y efectuar el seguimiento y control de gestión correspondiente, adoptando las medidas correctivas a que hubiere lugar. Adelantar investigaciones sociales y jurídicas que sirvan como base para la formulación de políticas y programas. Promover un sistema nacional de información que sirva como apoyo para el desarrollo y evaluación de políticas, programas y reformas jurídicas. Conocer de peticiones sobre indultos, amnistías y extradición de extranjeros, de acuerdo con la legislación vigente. Desarrollar políticas y programas relacionados con la conciliación, el arbitraje y otros mecanismos para la solución extrajudicial. De conflictos. Apoyar y prestar la asistencia técnica que sea requerida por las entidades que integran la Rama Judicial y el sector justicia. Proponer reformas legislativas para un mayor y correcto ejercicio de la función pública de administración de justicia, directamente o con el concurso de otras entidades. Presentar a consideración de las entidades competentes penales y programas que permitan integrar y coordinar acciones que garanticen el funcionamiento de la administración de justicia en el país. Coordinar con otras entidades del sector público la programación y ejercicio de las actividades necesarias para garantizar el cumplimiento de los planes y programas que permitan integrar y coordinar acciones que garanticen el fortalecimiento de la administración de justicia en el país. Difundir a nivel nacional las modificaciones introducidas a los códigos, normas y demás legislación. Asistir al ejercicio de la profesión de derecho. Formar, capacitar y adiestrar a quienes participan en el servicio público de la administración de justicia o aquellos que aspiran a ingresar a él. Formular y coordinar la política estatal de pedagogía constitucional. Las demás funciones que la signe la Ley. Prestar asistencia técnica a las entidades de la Rama Ejecutiva en la preparación de proyectos de ley, cuando aquellas lo soliciten. Formular, evaluar y proponer políticas atenientes a la defensa judicial de la Nación y de los organismos descentralizados. CAPITULO II DE LA ESTRUCTURA

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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