Del funcionamiento de las Comisiones Consultivas. Las Comisiones Consultivas deberán sesionar con los representantes de los servidores, por lo menos una vez al mes, dejando constancia en el acta correspondiente de que las citaciones a todos sus miembros se hicieron personalmente. Las decisiones se tomarán por el voto afirmativo de la mayoría de los asistentes a la reunión. En caso de empate, decidirá quien haya sido designado para presidir la comisión.
Decreto 1948 de 1997 →Vigente
Artículo 12
Del Funcionamiento De Las Comisiones Consultivas
Decreto 1948 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 31 de la Ley 10 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.