El Gobierno procederá a construir, de acuerdo con la técnica moderna y las necesidades del tránsito internacional actual y futuro, los siguientes edificios: para la Policía de Fronteras en Puerto Santander; para Resguardo de aduanas en el kilómetro terminal de la carretera en la frontera con Venezuela, y para la Aduana y Gendarmería en la ciudad de Ipiales.
Ley 41 de 1935 →Vigente
Artículo 1
Ley 41 de 1935 · por la cual se ordena la construcción de edificios en las fronteras Norte y Sur
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.