Artículo cuarto. Ni los Presidentes de las Cámaras Legislativas, ni los Secretarios de las mismas, en su caso, podrán autorizar el uso de las dependencias o instalaciones del Capitolio Nacional para actividades diferentes al funcionamiento del Congreso. Comuníquese
Decreto 1367 de 1964 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1367 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 149 de 1959
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.