Artículo tercero. Además de los miembros a que se refiere el artículo veinticuatro de la Ley 7º. de 1979, la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estará integrada por los siguientes: Un experto en ciencias sociales, designado por la Conferencia Episcopal o, en su defecto, por el Arzobispo de Bogotá. El Director de la Policía Nacional o su representante.
Ley 28 de 1981 →Vigente
Artículo 3
Ley 28 de 1981 · por la cual se modifican las Leyes 27 de 1974 y 7 de 1979.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.