Micelio

Artículo 3

Ley 28 de 1981 · por la cual se modifican las Leyes 27 de 1974 y 7 de 1979.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Además de los miembros a que se refiere el artículo veinticuatro de la Ley 7º. de 1979, la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar estará integrada por los siguientes: Un experto en ciencias sociales, designado por la Conferencia Episcopal o, en su defecto, por el Arzobispo de Bogotá. El Director de la Policía Nacional o su representante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1981