Empresas Blindadoras. Entiéndese por empresas blindadoras las sociedades legalmente constituidas cuyo objeto social consiste en la prestación remunerada de servicios de vigilancia y seguridad privada, a través de la adecuación de los tipos de blindajes señalados en el artículo anterior, para lo cual deberán obtener la licencia de funcionamiento de que trata el artículo 3o. del Decreto 356 de 1994, cuyo capital para su constitución no podrá ser inferior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para constituir una empresa blindadora, se deberá dar cumplimiento a los requisitos del artículo 9o. del Decreto 356 de 1994.
(Decreto 2187 de 2001 artículo 37)