Para Obtener El Permiso De Funcionamiento De Que Trata El Numeral 4º Del Artículo 230 Anterior, El Representante De La Sociedad Deberá Formular Su Solicitud Acompañada De Los Siguientes Documentos: A) Copia Registrada De La Escritura Otorgada Conforme Al Numeral 1º Del Artículo 230, Y De Los Documentos Protocolizados Por Medio De Ella; B) Copia De Extracto De Dichos Documentos, Con La Constancia De Haber Sido Registrado En La Cámara De Comercio Respectiva; Y C) Un Ejemplar Autenticado Del Periódico En Que Se Hubiere Publicado El Mismo Extracto
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para obtener el permiso de funcionamiento de que trata el numeral 4º del artículo 230 anterior, el representante de la sociedad deberá formular su solicitud acompañada de los siguientes documentos
a)
Copia registrada de la escritura otorgada conforme al numeral 1º del artículo 230, y de los documentos protocolizados por medio de ella;
b)
Copia de extracto de dichos documentos, con la constancia de haber sido registrado en la Cámara de Comercio respectiva; y
c)
Un ejemplar autenticado del periódico en que se hubiere publicado el mismo extracto.
Parágrafo
Lo dispuesto en este artículo es sin perjuicio de las normas especiales vigentes o que se dicten en razón de la inspección oficial de ciertas actividades, como las relacionadas con la industria del petróleo, con la aviación comercial, etc.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.