°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica los artículos 2.2.1.1.2.1.1., 2.2.1.2.1.3.2. y 2.2.1.2.3.1.14.; adiciona dos
s transitorios al artículo 2.2.1.1.1.5.2.; adiciona dos
s transitorios al artículo 2.2.1.1.1.5.6. y adiciona un
al artículo 2.2.1.1.1.6.2. del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional.
Los procedimientos de selección en que se hubiera publicado el aviso de convocatoria con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto se continuarán rigiendo por las disposiciones vigentes para dicho momento.