Micelio

Artículo 2

O Cuando La Facultad De Matemáticas E Ingeniería No Disponga De Los Fondos Indispensables Para El Pago De Los Materiales Y Del Personal Que Sean Necesarios En Las Investigaciones Y Trabajos Aludidos, El Ministerio De Obras Públicas Podrá Verificar Dichos Pagos Con Las Partidas Destinadas A Gastos Generales De Los Respectivos Ramos O Con Las Apropiaciones De Las Obras Que Requieran Tales Servicios

Decreto 2193 de 1934 · Por el cual se confiere una autorización al Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o Cuando la Facultad de Matemáticas e Ingeniería no disponga de los fondos indispensables para el pago de los materiales y del personal que sean necesarios en las investigaciones y trabajos aludidos, el Ministerio de Obras Públicas podrá verificar dichos pagos con las partidas destinadas a gastos generales de los respectivos ramos o con las apropiaciones de las obras que requieran tales servicios. Los comprobantes de estas erogaciones se harán con todos los requisitos establecidos para las demás cuentas del ramo de Obras Públicas, llevarán, además, el es corriente firmado por el Rector de la precitada Facultad y quedarán incluidos en las cuentas que rindan los correspondientes Cajeros ante la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2193 de 1934