El Gobierno nacional garantizará los recursos para subsidiar el 70% del valor de la conexión e instalación interna para el servicio público domiciliario de gas combustible por redes en las nuevas Viviendas de Interés Social (VIS), y Vivienda de Interés Prioritario (VIP). Dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley el Gobierno nacional reglamentará el mecanismo para hacer efectiva la entrega del subsidio a los usuarios beneficiarios.
El 30% del valor de la Conexión se incluirá dentro de valor de la vivienda a financiar por parte de la entidad financiera o a pagar por directamente por parte del usuario beneficiario.
El valor de la conexión e instalación interna para el servicio de gas combustible por redes en las viviendas VIS y VIP existentes a la entrada en vigencia de la presente ley se podrá cubrir con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento o del Fondo Único de Soluciones Energéticas (Fonenergía), siguiendo los procedimientos que aplican para el acceso a recursos de estos fondos.
El Ministerio de Minas y Energía, o quien este delegue, establecerá (i) el valor máximo de la conexión y la red interna que será sujeto del subsidio del 70% y de la financiación del 30%, y (ii) los criterios y procedimientos para definir los proyectos de VIS y VIP sobre los cuales se garantizará el subsidio del 70%. Criterios de focalización que se determinarán en concordancia con el ingreso per cápita de la familiar y la clasificación Sisbén.