Quedan Prohibidos Los Acuerdos O Convenios ( Sic ) Que Directa O Indirectamente Tengan Por Objeto Limitar La Producción, Abastecimiento, Distribución O Consumo De Materias Primas, Productos, Mercancías O Servicios Nacionales O Extranjeros, Y En General, Toda Clase De Prácticas, Procedimientos O Sistemas Tendientes A Limitar La Libre Competencia Y A Mantener O Determinar Precios Inequitativos
Decreto 3307 de 1963 · Por el cual se toman medidas sobre monopolios y precios
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo primero. El Artículo primero de la Ley 155 de 1959 quedara así: "Artículo 1º Quedan prohibidos los acuerdos o convenios ( sic ) que directa o indirectamente tengan por objeto limitar la producción, abastecimiento, distribución o consumo de materias primas, productos, mercancías o servicios nacionales o extranjeros, y en general, toda clase de prácticas, procedimientos o sistemas tendientes a limitar la libre competencia y a mantener o determinar precios inequitativos.
Parágrafo
El Gobierno, sin embargo, podrá autorizar la celebración de acuerdos o convenios que no obstante limitar la libre competencia, tengan por fin defender la estabilidad de un sector básico de la producción de bienes o servicios de interés para la economía general".
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.