Micelio

Artículo 5

Ley 21 de 1922 · por la cual se adiciona la Ley 35 de 1921

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Interventor podrá delegar en sus subalternos, cuando el correcto funcionamiento de la Oficina y la pronta atención de los negocios así lo requieran, alguna o algunas de las atribuciones que le han sido asignadas por la Ley; y podrá conferir comisiones a empleados del orden judicial o administrativo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 21 de 1922