Requisitos para gozar de la exención . Para gozar de esta exención, los usuarios de las Zonas Francas deberán presentar anualmente, dentro de los plazos que para el efecto fije el Gobierno Nacional, una declaración de renta en el formulario debidamente diligenciado con los datos necesarios para la determinación normal de las bases gravables, de acuerdo con las normas vigentes. Para el efecto, el usuario respectivo deberá llevar contabilidad separada, así
De los ingresos por venta de bienes o de servicios al extranjero y de los costos imputables a los mismos;
De los ingresos por venta de bienes o de servicios al mercado nacional y de los costos imputables a los mismos. La contabilidad debe estar respaldada por los comprobantes internos y externos pertinentes.
Esta exención se aplicará a partir de la fecha de instalación del usuario y sólo hasta el vencimiento del término establecido en la resolución de declaración y desarrollo de la Zona Franca.