Artículo sexto. La Comisión Nacional de Cereales se reunirá ordinariamente cada tres (3) mese o extraordinariamente si se considera necesario, en la fecha y lugar que indique el Secretario en la respectiva convocatoria.
Los miembros de la Comisión, cuando así lo estimen conveniente, enviaran al Secretario con anticipación no menor de ocho (8) días a la fecha de la reunión un memorando sobre los casos o asuntos que deseen tratar, a fin de elaborar el temario correspondiente. Los asuntos específicos que no requieren ser llevados a la consideración de la Comisión serán sometidos por el Señor Secretario al estudio de los funcionarios del sector agropecuario a quienes competa su conocimiento.