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Artículo 176

Acto_legislativo 1 de 1943 · ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1943, 12/02/1943, REFORMATORIO DE LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. (CIRCULO ÚNICO)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTÍCULO ÚNICO. Para la elección de Diputados a las Asambleas, cada Departamento formará un Círculo único. Queda en estos términos reformado el Artículo 176 de la Constitución Nacional. (Artículo 6º del Acto legislativo número 1 de 1930).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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