Micelio

Artículo 2.2.11.3.2.6

Encuentro Para La Elaboración Del Plan De Trabajo Nacional

Decreto 1082 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional”

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Encuentro para la elaboración del plan de trabajo nacional. El Departamento Nacional de Planeación y el Consejo Nacional de Planeación convocarán a los siguientes actores del Sistema, para adoptar el plan de trabajo nacional. La adopción se realizará con la aprobación de la mitad más uno de los participantes en los encuentros. Se convocarán:

Un (1) delegado de cada Consejo Departamental de Planeación.

Un (1) delegado de cada Consejo de Planeación de ciudad capital de departamento incluyendo San Andrés.

Un (1) delegado institucional de autoridad de planeación departamental.

Un (1) delegado institucional de autoridad de planeación de cada ciudad capital y de San Andrés.

Treinta y seis (36) consejeros y consejeras del nivel municipal elegidos democráticamente por cada una de las regiones establecidas en el artículo 2.2.11.4.5. del presente Decreto.

Diecisiete (17) integrantes del Consejo Nacional de Planeación.

Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

Se realizarán dos tipos de encuentros nacionales:

i. Encuentro cuatrienal para construir el plan de trabajo nacional, en el que se establecerán las acciones que materializarán los ejes de acción 2, 3 y 4 definidos en el artículo 2.2.11.3.2.3. del presente Decreto.

ii. Encuentro anual para realizar monitoreo y seguimiento al cumplimiento del plan de trabajo nacional.

iii. El Departamento Nacional de Planeación diseñará lineamientos técnicos y metodológicos para la elaboración del plan de trabajo nacional.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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