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Artículo 2.6.1.1.13.3.3

A Probación De Los Cursos De Fundamentación, Reentrenamiento, Especialización

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A probación de los cursos de fundamentación, reentrenamiento, especialización. Para que las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada certifiquen que una persona aprobó el curso de fundamentación, reentrenamiento o especialización, es necesario que haya cumplido la siguiente calificación cuantitativa

1.

Para aprobar el curso, en cada unidad de aprendizaje debe obtener un puntaje mínimo del 4,0.

2.

Posteriormente, en el examen teórico-práctico final del curso, debe tener un pun­taje mínimo de 4,0.

3.

El puntaje mínimo de aprobación para las competencias “CONOCER, MANI­PULAR Y USAR ARMAS” será de

a)

Fundamentación: 4,0.

b)

Reentrenamiento: 4,0.

c)

Especialización: 4,0.

4.

Haber asistido mínimo al 80% de la actividad académica programada.

5.

Si el estudiante aprobó las Unidades de Aprendizaje prácticas y teórico-prácticas y reprobó el examen final teórico-práctico, posteriormente y por una sola vez las Escuelas y/o Departamentos de Capacitación y Entrenamiento en Vigilancia y Seguridad Privada deberán realizar un nuevo examen final sin costo alguno para el alumno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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