Los yacimientos de metales preciosos de filón o veta, de aluvión en las márgenes y en los lechos de las corrientes de agua no navegables, de metales no preciosos y de sustancias minerales no metálicas, podrán explorarse y explotarse también mediante permisos que concede el Ministerio de Minas y Energía con sujeción a las reglas de este capítulo.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 104
Los Yacimientos De Metales Preciosos De Filón O Veta, De Aluvión En Las Márgenes Y En Los Lechos De Las Corrientes De Agua No Navegables, De Metales No Preciosos Y De Sustancias Minerales No Metálicas, Podrán Explorarse Y Explotarse También Mediante Permisos Que Concede El Ministerio De Minas Y Energía Con Sujeción A Las Reglas De Este Capítulo
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.