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Artículo 21

Para Sueldos Y Alimentación Del Personal; Becas, Restaurante Y, Varios, Y Dotación De La Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola De Fonseca (Magdalena), Distribúyense Las Partidas Apropiadas En El Presupuesto Nacional Vigente, Así: A) Capítulo 93, Artículo 1368

Decreto 915 de 1954 · Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y varios, y dotación de las Escuelas Complementarias (Vocacionales) Agrícolas y Cursos Pilotos para Campesinos Adultos

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para sueldos y alimentación del personal; becas, restaurante y, varios, y dotación de la Escuela Complementaria (Vocacional) Agrícola de Fonseca (Magdalena), distribúyense las partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así

a)

Capítulo 93, artículo 1368. Sueldo y alimentación del personal. Sueldos en enero: Director $ 320.00 320.00 Profesor de Cursos Campesinos 300.00 300.00 Profesor Habilitado 280.00 280.00 Mayordomo Herramientero 130.00 130.00 Servicio doméstico 70.00 70.00 Alimentación en enero: De tres empleados internos, (Director, Mayordomo y servicio) 135.00 135.00 Sueldos en 11 meses, febrero a diciembre: Director 350.00 3.850.00 Profesor Cursos Campsinos 335.00 3.685.00 Profesor Habilitado 315.00 3.465.00 Profesor Cultura General 290.00 3.190.00 Mayordomo Herramientero 130.00 1.430.00 Servicio doméstico 130.00 1.430.00 Alimentación en 10 meses, febrero a noviembre: De tres empleados internos a $ 50.00 cada uno 150.00 1.500.00 Del Profesor de Cursos Campesinos 80.00 800.00 Del Mayordomo y servicio doméstico 120.00 1.200.00 Alimentación en diciembre: De un Profesor interno, Mayordomo y servicio doméstico 135.00 135.00 Sumas $ 3.270.00 21.820.00 Mensual Total

b)

Capítulo 93 , artículo 1369 . Becas, restaurante y varios. Becas en 10 meses, febrero a noviembre: De treinta y cinco becados internes a $ 50.00 cada uno $ 1.750.00 17.500.00 Gastos varios en 12 meses, enero a diciembre: Para combustibles, lubricantes, jornales, drogas, útiles de escritorio, material de enseñanza, deportes, excursiones y demás gastos 80.00 2.160.00 Sumas $ 1.930.00 19.660.00

c)

Capítulo 93 , artículo 1370. Dotación : en 10 meses. Para reparaciones locativas, maquinaria, herramientas, abonos, semillas, fungicidas, insecticidas, animales de transporte,, fomento, cría y explotación, laboratorios, porquerizas, y otras dependencias para animales, imprevistos y demás gastos 377.00 3.770.00 De los Cursos Campesinos: Maquinaria y herramientas, abonos, semillas, fungicidas, insecticidas, animales de transporte, drogas, jornales, propaganda, materiales de enlucimiento, imprevistos y demás gastos 400.00 4.000.00 Sumas $ 777.00 7.770.00

Parágrafo

Las partidas distribuidas en los artículos anteriores serán giradas al Profesor Habilitado de la Escuela.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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